Este lunes 9 de mayo se cumplen 10 años de la sanción de la Ley 26.743, la medida histórica que establece el derecho al reconocimiento de la identidad de género a las personas y garantiza el acceso a los tratamientos de salud a quienes requieran modificar su cuerpo de acuerdo con su género autopercibido.
Promulgada en el 2012, la Ley de Identidad de Género fue aprobada en el Senado de la Nación con un total de 55 votos afirmativos, 0 negativos y 1 abstención.
En su articulado, la medida define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Esto involucra la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido, y también incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Con la sanción de la ley, las personas adquirieron el derecho de solicitar una rectificación registral cuando el sexo y el nombre de pila que figuran en su DNI no coincidan con su identidad de género autopercibida, incluso en el caso de niños o adolescentes, quienes también pueden hacerlo a través de un representante legal.
A partir de su aprobación, un total de 12.655 personas obtuvieron su DNI de acuerdo a su género autopercibido.
La ley regula el acceso a la atención sanitaria integral de las personas. En su artículo 11 establece que el derecho al libre desarrollo personal: “Todas las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
En este punto, la medida indica que, para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, “no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial”, y agrega que únicamente se requerirá el consentimiento informado de la persona.
“Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”, detalla.
La Ley 26.743 es la primera Ley de Identidad de Género del mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad autopercibida. Para rectificar el registro del sexo solo es necesario presentarse ante una oficina del Registro Nacional de las Personas (Renaper).
Si bien la sanción de la ley representó un cambio histórico en el reconocimiento de derechos, aún queda un largo camino por recorrer. Todavía faltan programas equitativos de inclusión laboral y de acceso a la salud, y abordar la problemática de la persecución policial y los constantes actos de discriminación y transfobia.
Fuente: Filo News